ARTICULO 19.-
Tratamiento de la renta disponible de las sociedades de personas y otros
contribuyentes. Para los contribuyentes a que se refiere el artículo 2º de esta
ley, que no sean sociedades de capital de las mencionadas en el artículo 18, y
para las cooperativas, asociaciones solidaristas y otras similares, se
aplicarán las siguientes disposiciones:
a) En el caso de
sociedades de personas de derecho o de hecho, fideicomisos, cuentas en
participación, sociedades de actividades profesionales, encargos (sic*) de
confianza y sucesiones indivisas, para los efectos de esta ley, se considerará
que el ciento por ciento (100%) de la renta disponible, conforme con lo dispuesto
en el artículo 16, corresponde a los socios, fideicomisarios o beneficiarios
que sean personas físicas domiciliadas en el país. En estos casos, las empresas
que obtengan la renta disponible deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta
de sus socios, asociados o beneficiarios, un monto equivalente al quince por
ciento (15%) de la suma imputada como participación de la renta disponible. No
procederá efectuar la retención cuando los contribuyentes a que alude este
inciso capitalicen la renta disponible, acto que se expresará contablemente.
(sic*: Debe entenderse "en cargos").
b) En el caso de las
cooperativas, asociaciones solidaristas u otras similares, el ciento por ciento
(100%) de los excedentes o utilidades pagadas a sus beneficiarios, constituyen
ingresos gravables para los perceptores.
En estos casos, la
cooperativa, asociación solidarista u otra similar deberá retener y enterar al
Fisco por cuenta de sus asociados y a título de impuesto único y definitivo, un
monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los excedentes o utilidades
distribuidas.
Para estos efectos, en
el caso de las cooperativas de cogestión y autogestión, la remuneración
correspondiente al trabajo aportado de los asociados no se considerará como
parte ni como adelanto de los excedentes.
(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 17 de
la ley No. 7293 del 31 de marzo de 1992).
c) Tratándose de
sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no
domiciliadas en el país que actúen en él, el ciento por ciento (100%) de la
renta disponible que se acredite o remese a la casa matriz estará sujeto al
pago de un impuesto del quince por ciento (15%) sobre el indicado crédito o
remesa, según corresponda. En estos casos, los representantes de sucursales,
agencias o establecimientos permanentes deberán retener y pagar al Fisco, por
cuenta de la casa matriz, el impuesto antes indicado.
No corresponderá
practicar la retención ni pagar el impuesto contenido en este artículo sobre la
renta disponible de las personas físicas.
Una vez efectuada la
retención en la fuente, no podrán gravarse nuevamente las rentas mencionadas en
este artículo.