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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24- Deducciones del impuesto. Del impuesto determinado, conforme a lo indicado en el artículo 21 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho a deducir:

a) Los pagos parciales, señalados en el artículo 22 de esta ley.

b) Las retenciones practicadas, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 1 de esta ley, cuando correspondan.

c) Las retenciones practicadas, según lo dispuesto en el artículo 103, inciso d)de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

(Así reformado por el título II aparte 13) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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