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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 66
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Artículo 66 -Sexies
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ARTICULO 66-E.-El Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**), al tener conocimiento de algún incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o de alguna de las infracciones que señalan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, por medio de un órgano director que nombrará al efecto, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia, dentro de un plazo máximo de quince días naturales, al supuesto infractor, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, la cual será recibida en una comparecencia oral y privada, la que se llevará a cabo al finalizar el plazo otorgado para la audiencia en la sede del órgano director. Con base en la recomendación del órgano director, el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**) resolverá, en firme, dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se realizó la comparecencia. La resolución final se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, un recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**), quien lo resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que se conoció de su interposición. Esta resolución agotará la vía administrativa cuando deniegue el recurso.

 

(Así adicionado por el artículo 1, inciso 2, de la ley No. 7257 de 17 de setiembre de 1991)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 61-E al actual)

 

(**) (Nota: Estas funciones corresponden al Ministerio de Comercio Exterior, según el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del COMEX y del PROCOMER No.7638 de 30 de octubre de 1996)

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