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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

CAPÍTULO XI

RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL

(Así adicionadoel capítulo anterior por el título II aparte 14) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018.)

SECCIÓN I

MATERIA IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR

Artículo 27- Objeto. El presente capítulo regula la tributación de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas del capital. Salvo disposición expresa en contrario, lo regulado será aplicable al impuesto a las utilidades, en cuanto lo afectado por dicho impuesto, de conformidad con el título I de la presente ley.

(Así adicionado por el título II aparte 14) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018. Anteriormente este numeral había sido adicionado por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que además corrigió la numeración del articulado y había sido derogado por Ley N° 7976 del 4 de enero del 2000)

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