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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO III

Del período fiscal

 

Artículo 4- Periodo del impuesto. El periodo del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada periodo del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios anteriores y posteriores.

No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer, cuando se justifique, con carácter general, periodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.

(Así reformado por el título II aparte 5) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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