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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTICULO 87.-Anulado.-(Originalmente adicionado, con el Nº 72, por el artículo 144 de la Ley de Presupuesto Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, fue Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 568-90 de las 17 horas del 23 de mayo de 1990. Ver observaciones de la ley)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 82)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que lo traspasó del antiguo 82 al actual)

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