Artículo 31 ter- Tarifa del impuesto. La tarifa aplicable a
la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital
será del quince por ciento (15%). No obstante, los bienes y los derechos
adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el
contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la
ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto
del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).
Los rendimientos generados por títulos valores en moneda
nacional emitidos por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como los
títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, estarán sujetos a
una tarifa del quince por ciento (15%).
Los rendimientos generados por títulos valores en moneda
nacional emitidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al
amparo de la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986,
estarán sujetos a una tarifa del siete por ciento (7%).
A excepción de lo establecido en el inciso 5, del artículo
28 bis, los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las
cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas
tendrán un límite anual exento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un
salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del
ocho por ciento (8%).
Los excedentes o utilidades pagados por cooperativas u otras
similares a sus asociados estarán sujetos a una tarifa del diez por ciento
(10%).
Los excedentes o utilidades pagados por las asociaciones solidaristas a sus asociados estarán sujetos a la siguiente
escala:
1. Cinco por ciento (5%) hasta por el equivalente a un
salario base.
2. Sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios
base, pagarán un siete por ciento (7%).
3. Sobre el exceso de dos salarios base, se pagará el diez
por ciento (10%).
En todos los casos el impuesto retenido o pagado tendrá el
carácter de único y definitivo, con las salvedades establecidas en esta ley.
(Así
adicionado por el título II aparte 14) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018)