CAPITULO XIII
De la
tarifa del impuesto
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre
de 1995, del antiguo XII al actual)
ARTICULO 33.- Escala de
tarifas. El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el
artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por
el trabajador. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo
aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo
artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de
pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de
tarifas:
a) Las
rentas de hasta ₵941.000,00
(Novecientos cuarenta y un mil colones) mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43852 del 17 de noviembre del 2022,
"Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2023, mediante
un ajuste del 8.99% por ciento")
b) Sobre
el exceso de ₵941.000,00 (Novecientos cuarenta y un mil colones)
mensuales y hasta ₵1.381.000,00 (Un millón trescientos ochenta y un mil
colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43852 del 17 de noviembre del 2022,
"Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2023, mediante
un ajuste del 8.99% por ciento")
c) Sobre
el exceso de ₵1.381.000,00 (Un millón trescientos ochenta y un mil
colones) mensuales y hasta ₵2.423.000,00 (Dos millones cuatrocientos
veintitrés mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43852 del 17 de noviembre del 2022,
"Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2023, mediante
un ajuste del 8.99% por ciento")
ch) Las personas que
obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo
32 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por
ciento (15%).
(Así reformado por inciso i) del artículo 19 de la Ley N°
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
d) Sobre
el exceso de ₵2.423.000,00
(Dos millones cuatrocientos veintitrés mil colones) mensuales y hasta ₵4.845.000,00
(Cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará
el veinte por ciento (20%).
(Así adicionado el inciso d) anterior por el título II aparte 15) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018)
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43852 del 17 de noviembre del 2022,
"Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2023, mediante
un ajuste del 8.99% por ciento")
e) Sobre
el exceso de ₵4.845.000,00 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco
mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
(Así
adicionado el inciso e)
anterior por el título
II aparte 15) de la ley de Fortalecimiento
de las finanzas públicas,
N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43852 del 17 de noviembre del 2022,
"Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2023, mediante
un ajuste del 8.99% por ciento")
El impuesto establecido
en este artículo, que afecta a las personas que solamente obtengan ingresos por
los conceptos definidos en este artículo, tendrá el carácter de único, respecto
a las cantidades a las cuales se aplica.
(Así
reformado su penúltimo párrafo por inciso i) del artículo 19 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
Los excesos de dicho
monto deberán ser tratados conforme se establece en el párrafo segundo del
artículo 46(*) de esta Ley.
El mínimo exento y los montos de los tramos indicados en el presente
artículo serán actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo, con fundamento
en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
(Así
adicionado el párrafo anterior
por el título II aparte 15) de la ley de Fortalecimiento
de las finanzas públicas,
N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
(*) (Así
reformado tácitamente por la ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que al
correr la numeración traspasó el antiguo 41 al actual 46)
(Así
reformado por el artículo 17 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de
agosto de 1995, el cual, al modificar el párrafo primero del presente numeral,
reproduce íntegramente el contenido del artículo)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 28 al actual)