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CAPITULO XIX
De la
retención y pago del impuesto.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre
de 1995, del antiguo XVIII al actual)
ARTICULO 41.- Retención
del impuesto. Este impuesto será retenido en la forma establecida en el
artículo 23 de esta ley. En todo caso, efectuada la retención, el obligado a
ella será el único responsable ante el Fisco del impuesto retenido.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 36 al actual)
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