Buscar:
 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 7092 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
43

ARTICULO 43.-Certificación de las retenciones. En cada período fiscal, el empleador, el patrono o el pagador deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, un estado donde conste el total de las remuneraciones pagadas y de los impuestos retenidos y pagados. Igualmente, en el Reglamento de esta Ley podrán fijarse otros requisitos que los retenedores deberán cumplir, o los documentos que deberán presentar en la Dirección General de la Tributación Directa.

 

(Así reformado por el artículo 18 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de agosto de 1995)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 38 al actual)

Ir al inicio de los resultados