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ARTICULO 43.-Certificación
de las retenciones. En cada período fiscal, el empleador, el patrono o el
pagador deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, un estado
donde conste el total de las remuneraciones pagadas y de los impuestos
retenidos y pagados. Igualmente, en el Reglamento de esta Ley podrán fijarse
otros requisitos que los retenedores deberán cumplir, o los documentos que
deberán presentar en la Dirección General de la Tributación Directa.
(Así
reformado por el artículo 18 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de
agosto de 1995)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 38 al actual)
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