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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTICULO 46.-Intereses por la mora en el pago. El retenedor obligado a este impuesto estará sujeto también al pago de los intereses contemplados en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Efectuada la compensación de créditos y deudas por tributos, establecidas en los artículos 45 y 46 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria registrará un crédito contable del dos por ciento (2%) mensual, sobre los saldos líquidos y exigibles del impuesto sobre la renta que resulten a favor de los contribuyentes o personas físicas. El registro del crédito contable estará vigente hasta tanto no se establezca el sistema que le permita a la Administración Tributaria la devolución de dichos saldos en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, a partir de la solicitud presentada por el contribuyente.

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 41 al actual)

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