74
Artículo
74.—Presentación de la declaración. Los contribuyentes que se acojan a estos
regímenes deberán presentar, por los medios que determine la Administración
Tributaria, la declaración correspondiente al trimestre inmediato anterior,
dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre
respectivo, es decir, en los primeros quince días naturales de enero, abril,
julio y octubre de cada año.
(Así
adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de
setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración, traspasando el antiguo
artículo 69 al actual 84)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 69 al actual)
(Así
reformado por inciso ñ) del artículo 19 de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
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