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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

Artículo 74.—Presentación de la declaración. Los contribuyentes que se acojan a estos regímenes deberán presentar, por los medios que determine la Administración Tributaria, la declaración correspondiente al trimestre inmediato anterior, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre respectivo, es decir, en los primeros quince días naturales de enero, abril, julio y octubre de cada año.

(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración, traspasando el antiguo artículo 69 al actual 84)

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 69 al actual)

(Así reformado por inciso ñ) del artículo 19 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).

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