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Artículo 79.—Facultad
de reclasificación. Los contribuyentes que se acojan a un régimen de
tributación simplificada, de estimación objetiva, en cualquier momento podrán
solicitar su reinscripción en el régimen normal, dado su carácter opcional;
dicha reinscripción regirá a partir del siguiente período fiscal. Tal
reinscripción devendrá obligatoria, si se presenta cualquier variante en los
elementos tomados en cuenta para acceder al régimen, que puedan tener como
efecto el incumplimiento de los requisitos de este; se deberá proceder a dicha
reinscripción en el momento en que tales requisitos dejen de cumplirse. En este
caso, los contribuyentes tendrán el derecho de que se les reconozca, como cuota
deducible, el impuesto pagado sobre las existencias que mantengan en
inventario, lo cual deberán probar mediante la presentación escrita ante la
Administración Tributaria.
Asimismo, la
Administración Tributaria queda facultada para que reclasifique de oficio, al
contribuyente en el régimen normal, cuando determine el incumplimiento de los
requisitos del régimen, sea desde el inicio, o por variaciones en la situación
del sujeto pasivo que impliquen incumplimiento de los requisitos del régimen;
en tal caso, no procederá aplicar y la cuota deducible por existencias en inventarios.
En tal caso, se aplicarán todas las sanciones que puedan corresponder por
incumplimientos en el régimen general y el sujeto pasivo deberá pagar cualquier
diferencia que se llegue a establecer entre el tributo cancelado mediante el
régimen simplificado y el que le corresponda pagar por el régimen normal, desde
la fecha en que dejaron de cumplirse los requisitos del régimen.
(Así
reformado por el artículo 72 de la ley N° 8343 de 27 de diciembre del 2002, Ley
de Contingencia Fiscal)
(Así
adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de
setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración, traspasando el antiguo
artículo 74 al actual 89)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 74 al actual)
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