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ARTICULO 80.-No
deducción de créditos fiscales. Por la naturaleza de los regímenes
simplificados de tributación, no se permite aplicar créditos de impuesto por
deducciones fiscales, al impuesto determinado según las estipulaciones del
régimen.
(Así
adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de
setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración, traspasando el antiguo
artículo 75 al actual 90)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 75 al actual)
(Así
reformado por el inciso o) del artículo 19 de la ley N° 8114, Ley de Simplificaición y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del
2001).
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