Artículo 27 quáter- Reorganización
empresarial. En casos de reorganización empresarial por distintos medios, como
la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no
dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento
mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros, las
ganancias de capital que se puedan generar se considerarán como no realizadas
para los efectos del artículo 27 ter inciso 3), con base en los principios de
neutralidad fiscal y continuidad del negocio, siempre que en la operación de
reorganización medie un motivo económico válido. En todo caso, se mantendrán
los valores históricos de los bienes y derechos transmitidos en las distintas
reorganizaciones, a efectos de determinar las posibles ganancias o pérdidas de
capital que se produjeran con ocasión de una enajenación posterior de aquellos.
(Así
adicionado por el título II aparte 14) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018)
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