Artículo 29 bis- Renta imponible del capital mobiliario. La
renta imponible estará constituida por la renta bruta generada por el capital
mobiliario, representada por el importe total de la contraprestación sin
posibilidad de deducción.
(Así
adicionado por el título II aparte 14) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018)
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