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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 29
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Artículo 29 -BIS
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Artículo 29 bis- Renta imponible del capital mobiliario. La renta imponible estará constituida por la renta bruta generada por el capital mobiliario, representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción.

(Así adicionado por el  título II aparte 14) de la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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