Transitorio VI- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las
sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de tres meses a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10160 del 11 de marzo del 2022
"Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin
actividad lucrativa")
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