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CAPITULO III
Del
período fiscal
Artículo 4- Periodo del impuesto. El periodo del impuesto es
de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre
de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada
periodo del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los
ejercicios anteriores y posteriores.
No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá
establecer, cuando se justifique, con carácter general, periodos del impuesto
con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que
ello perjudique los intereses fiscales.
(Así
reformado por el título II aparte 5) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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