24
Artículo 24- Deducciones del impuesto. Del impuesto
determinado, conforme a lo indicado en el artículo 21 de esta ley, los
contribuyentes a que se refiere este título tendrán derecho a
deducir:
a) Los pagos parciales, señalados en el
artículo 22 de esta ley.
b) Las retenciones practicadas, según lo dispuesto en
el párrafo final del artículo 1 de esta ley, cuando correspondan.
c) Las retenciones practicadas, según lo dispuesto en
el artículo 103, inciso d)de la Ley N.° 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
(Así
reformado por el título II aparte 13) de la
ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de
diciembre de 2018)
|