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ARTICULO 26.- Extranjeros
que prestan servicios en el país. Tratándose de personas no
domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente costarricense, por
la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza,
deberán pagar un impuesto del quince por ciento (15%) sobre el ingreso
bruto, sin deducción alguna. El pagador de la renta estará
obligado a efectuar la retención correspondiente.
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