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Artículo 28- Contribuyentes. Serán contribuyentes todas las
personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica y los
fondos de inversión, contemplados en la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del
Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, así como cualquier otra figura
jurídica similar que capte recursos del mercado de valores, que obtengan rentas
de las gravadas mediante el presente capítulo, durante el periodo fiscal
correspondiente, salvo que deban tributar de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 de esta ley o el impuesto a remesas al exterior.
No obstante, los contribuyentes que obtengan rentas del
capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un
empleado, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del
capital inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta
ley, debiendo comunicar, expresamente, esta opción a la Administración
Tributaria antes del inicio del periodo fiscal regulado en el artículo 4 de
esta ley, y mantenerla por un mínimo de cinco años.
Tratándose de fondos de inversión, deberán cumplir las
mismas obligaciones contables aplicables a los contribuyentes del impuesto a
las utilidades.
(Así
adicionado por el título II aparte 14) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018. Anteriormente este
numeral había sido adicionado por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que además corrigió
la numeración del articulado,
pasando el antiguo 28 a ser el actual 33, y había sido derogado por
Ley N° 7976 del 4 de enero del 2000)
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