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Artículo 29- Renta imponible del capital inmobiliario
1. La renta imponible del capital inmobiliario será la
diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles.
2. Se entenderá por renta bruta el importe total de la
contraprestación.
3. Para la deducción de gastos, el contribuyente podrá
aplicar una reducción del quince por ciento (15%) del ingreso bruto, sin
necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción.
4. Los fondos de inversión no financieros, regulados en la
Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de
1997, podrán aplicar una reducción del veinte por ciento (20%) del ingreso
bruto, como gasto deducible sin necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de
ninguna otra deducción.
(Así
adicionado por el título II aparte 14) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018. Anteriormente este
numeral había sido adicionado por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que además corrigió
la numeración del articulado,
pasando el antiguo 29 a ser el actual 34, y había sido derogado por
Ley N° 7976 del 4 de enero del 2000)
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