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Artículo 30- Renta imponible de las ganancias o pérdidas de
capital. La renta imponible de las ganancias o pérdidas de capital será, con
carácter general:
1. En el supuesto de transmisión onerosa, la diferencia entre
los valores de adquisición y transmisión de los bienes o derechos.
2. En los demás supuestos, el valor de mercado de los bienes
o derechos que se incorporen al activo o patrimonio del contribuyente.
(Así
adicionado por el título II aparte 14) de la ley de
Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018. Anteriormente este
numeral había sido adicionado por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que además corrigió
la numeración del articulado,
pasando el antiguo 30 a ser el actual 35, y había sido derogado por
Ley N° 7976 del 4 de enero del 2000)
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