CAPITULO XIII
De la
tarifa del impuesto
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre
de 1995, del antiguo XII al actual)
Artículo 33- Escala de tarifas. El empleador o el patrono retendrá el impuesto
establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la
renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las rentas retroactivas deberán tributarse en el
periodo en el que se han devengado, para lo cual el patrono deberá,
en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva. Esta
declaración rectificativa no generará los intereses a cargo del
sujeto pasivo de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de
Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas
las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La
aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de
tarifas:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo único de la Ley Justicia tributaria en los pagos retroactivos, N° 10469 del
19 de abril de 2024)
a) Las rentas de hasta ¢ 929.000,00 (Novecientos
veintinueve mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44276 del 15 de
noviembre de 2023, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y
sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2024, mediante un ajuste de
menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%)")
b) Sobre el exceso de ¢ 929.000,00 (Novecientos veintinueve mil
colones) mensuales y hasta ¢ 1.363.000,00 (Un millón trescientos sesenta y
tres mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44276 del 15 de
noviembre de 2023, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2024, mediante
un ajuste de menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%)")
c) Sobre el exceso de ¢ 1.363.000,00 (Un
millón trescientos sesenta y tres mil colones) mensuales y hasta ¢ 2.392.000,00 (Dos
millones trescientos noventa y dos mil colones) mensuales, se pagará el quince
por ciento (15%).
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44276 del 15 de
noviembre de 2023, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2024, mediante
un ajuste de menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%)")
ch) Las personas que
obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo 32 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción
alguna, el quince por ciento (15%).
(Así reformado por inciso i) del artículo 19 de la Ley N°
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
d) Sobre el exceso de ¢ 2.392.000,00 (Dos
millones trescientos noventa y dos mil colones) mensuales y hasta ¢ 4.783.000,00 (Cuatro
millones setecientos ochenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el veinte
por ciento (20%).
(Así adicionado el inciso d) anterior por el título II aparte 15) de la ley de Fortalecimiento
de las finanzas públicas,
N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44276 del 15 de
noviembre de 2023, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2024, mediante
un ajuste de menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%)")
e)
Sobre el exceso de ¢ 4.783.000,00 (Cuatro
millones setecientos ochenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el
veinticinco por ciento (25%).
(Así
adicionado el inciso e)
anterior por el título II aparte 15) de la
ley de Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018)
(Así modificado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44276 del 15 de
noviembre de 2023, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y
utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2024, mediante
un ajuste de menos uno coma veintiocho por ciento (-1,28%)")
El impuesto establecido
en este artículo, que afecta a las personas que solamente obtengan ingresos por
los conceptos definidos en este artículo, tendrá el carácter de único, respecto
a las cantidades a las cuales se aplica.
(Así
reformado su penúltimo párrafo por inciso i) del artículo 19 de la Ley N° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
Los excesos de dicho monto
deberán ser tratados conforme se establece en el párrafo segundo del artículo
46(*) de esta Ley.
El mínimo exento y los montos de los tramos indicados en el
presente artículo serán actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo, con
fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
(Así
adicionado el párrafo
anterior por el título II aparte 15) de la
ley de Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018)
(*) (Así
reformado tácitamente por la ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que al
correr la numeración traspasó el antiguo 41 al actual 46)
(Así
reformado por el artículo 17 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de
agosto de 1995, el cual, al modificar el párrafo primero del presente numeral,
reproduce íntegramente el contenido del artículo)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 28 al actual)