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CAPITULO XVII
De las
rentas de más de un empleador
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre
de 1995, del antiguo XVI al actual)
ARTICULO 38.-Rentas
de más de un empleador. La cuota libre de setenta y dos mil colones (¢72.000),
como no sujeta del impuesto, es una sola. Por lo tanto, los contribuyentes que,
durante un período tributario o en una parte de él, hubieran obtenido rentas de
más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán notificárselo a
él o a ellos para que no se les descuente otra cuota libre. En estos casos, el
patrón o el pagador retendrán el impuesto sobre el total de la renta, según la
tarifa del artículo 33(*).
(*)
(Así reformado tácitamente por la ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que
al correr la numeración traspasó el antiguo 28 al actual 33)
En el caso de que el
empleado no haga la notificación a que se refiere este artículo, la
Administración Tributaria deberá efectuar la tasación correspondiente del
impuesto que proceda.
(Así
reformado por el artículo 22 de la ley No. 7293 de 31 de marzo de 1992).
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 33 al actual)
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