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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.-Remuneraciones a diplomáticos nacionales. Para los efectos de este impuesto, se considerará que los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular devengan sueldos iguales a los del servicio interno de igual categoría.

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 35 al actual)

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