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ARTICULO 40.-Remuneraciones
a diplomáticos nacionales. Para los efectos de este impuesto, se considerará
que los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular devengan sueldos
iguales a los del servicio interno de igual categoría.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 35 al actual)
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