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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTICULO 51.-Libros contables. En el Reglamento de la presente Ley se fijarán los requisitos y las condiciones en cuanto a los libros de contabilidad y otros que deberán llevar los contribuyentes. También, en cuanto a los sistemas especiales que ellos puedan solicitar. Las disposiciones de esta Ley, que afecten la contabilidad de los contribuyentes, tienen el carácter de ajustes a los resultados mostrados por aquella, necesarios para determinar la renta imponible; pero, no son principios de contabilidad a que deban sujetarse. La Administración Tributaria prescribirá los registros que requiera para llevar, en cuentas de memorándum, los ajustes señalados en este párrafo.

 

(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de agosto de 1995)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 46 al actual)

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