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ARTICULO 51.-Libros
contables. En el Reglamento de la presente Ley se fijarán los requisitos y las
condiciones en cuanto a los libros de contabilidad y otros que deberán llevar
los contribuyentes. También, en cuanto a los sistemas especiales que ellos
puedan solicitar. Las disposiciones de esta Ley, que afecten la contabilidad de
los contribuyentes, tienen el carácter de ajustes a los resultados mostrados
por aquella, necesarios para determinar la renta imponible; pero, no son
principios de contabilidad a que deban sujetarse. La Administración Tributaria
prescribirá los registros que requiera para llevar, en cuentas de memorándum,
los ajustes señalados en este párrafo.
(Así
reformado por el artículo 19 de la Ley de Justicia Tributaria No. 7535 de 1º de
agosto de 1995)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 46 al actual)
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