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ARTICULO 57.- Subrogación
de los contribuyentes. Los contribuyentes a que se refiere este título son
subrogados en el cumplimiento de todas las obligaciones que establece esta ley,
por las personas domiciliadas en el país que efectúen los pagos o créditos
correspondientes.
La obligación de
retener y pagar el impuesto a que se refieren los artículos 18 y 19 y el inciso
c) del artículo 23 de esta ley, subsiste aun en el caso en que el contribuyente
esté ocasionalmente en el país.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 52 al actual)
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