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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTICULO 57.- Subrogación de los contribuyentes. Los contribuyentes a que se refiere este título son subrogados en el cumplimiento de todas las obligaciones que establece esta ley, por las personas domiciliadas en el país que efectúen los pagos o créditos correspondientes.

La obligación de retener y pagar el impuesto a que se refieren los artículos 18 y 19 y el inciso c) del artículo 23 de esta ley, subsiste aun en el caso en que el contribuyente esté ocasionalmente en el país.

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 52 al actual)

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