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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTICULO 58.- Base de la imposición. La base de la imposición será el monto total de las rentas remesadas, acreditadas, transferidas, compensadas o puestas a disposición del beneficiario domiciliado en el exterior.

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 53 al actual)

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