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ARTICULO 60.-Liquidación
y pago. El impuesto deberá liquidarse en el momento en que ocurra el hecho
generador, y su pago deberá verificarse dentro de los quince primeros días
naturales del mes siguiente de sucedido aquél. Los agentes de retención o de
percepción, o los representantes de los contribuyentes a que se refiere este
título, son solidariamente responsables del pago del impuesto y de los
recargos, multas e intereses que correspondan. El impuesto a que se refiere
este título constituye pago único y definitivo a cargo de los beneficiarios en
el exterior.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 55 al actual)
(Así
reformado por inciso l) del artículo 19 de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
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