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CAPITULO XXVI
Régimen de las compañías
bananeras
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre
de 1995, del antiguo XXV al actual)
ARTICULO 63.-Tributación
de las compañías bananeras. La presente ley no afectará el régimen establecido
para las compañías bananeras a que se refiere el contrato administrativo Nº
9330-HA del 16 de noviembre de 1978, ni a las afectadas por lo dispuesto en el
artículo transitorio I de la ley Nº 7032 del 2 de mayo de 1986. Una vez
vencidos los plazos fijados en los contratos y disposiciones legales vigentes,
estas compañías deberán tributar de acuerdo con las normas de esta ley.
(Así
adicionado por el artículo 113 de la Ley de Presupuesto No. 7097 de 1º de
setiembre de 1988).
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 58 al actual)
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