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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 63
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Artículo 63
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CAPITULO XXVI

Régimen de las compañías bananeras

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 del 22 de setiembre de 1995, del antiguo XXV al actual)

 

ARTICULO 63.-Tributación de las compañías bananeras. La presente ley no afectará el régimen establecido para las compañías bananeras a que se refiere el contrato administrativo Nº 9330-HA del 16 de noviembre de 1978, ni a las afectadas por lo dispuesto en el artículo transitorio I de la ley Nº 7032 del 2 de mayo de 1986. Una vez vencidos los plazos fijados en los contratos y disposiciones legales vigentes, estas compañías deberán tributar de acuerdo con las normas de esta ley.

 

(Así adicionado por el artículo 113 de la Ley de Presupuesto No. 7097 de 1º de setiembre de 1988).

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 58 al actual)

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