CAPITULO XXVIII
Incentivos para
diversas actividades para la exportación
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley Nº 7551 de 22 de setiembre
de 1995, del antiguo XXVII al actual)
(Nota: De
acuerdo con el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del COMEX y del
PROCOMER No.7638 de 30 de octubre de 1996, las funciones otorgadas por los
artículos siguientes al Consejo Nacional de Inversiones se entenderán que
corresponden ahora al Ministerio de Comercio Exterior)
ARTICULO 65.-Incentivos
para las exportaciones. Los beneficios que en adelante se establecen se podrán
conceder por un período máximo de doce años, a partir del período fiscal del
impuesto sobre la renta Nº 84, a las exportaciones no tradicionales a terceros
mercados. Se entenderá por "exportaciones no tradicionales" y
"terceros mercados" los que determine el reglamento que al efecto
emita el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Comercio Exterior. Todo
beneficiario de un contrato de exportación que voluntariamente se acoja a la
reducción del porcentaje de los Certificados de Abono Tributario que defina el
Consejo Nacional de Inversiones (**), recibirá los beneficios que concede esta
Ley por un período adicional a partir de 1996 y hasta 1999, salvo en lo que se
refiere a la exención del impuesto sobre la renta, para la cual no regirá la
ampliación mencionada.
a) Deducción de hasta
el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre aquella parte de las utilidades
netas del período, obtenida únicamente por las exportaciones no tradicionales
que efectúe el declarante a terceros mercados. En caso de que la empresa no
lleve cuentas y registros separados, la parte de la renta imponible por
exportaciones no tradicionales a terceros mercados no sujetos al impuesto, será
el monto resultante de aplicar a la renta imponible total del contribuyente la
proporción que representan las ventas a terceros mercados entre las ventas
totales de la empresa.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso 1.1, de la ley
Nº 7257 de 17 de setiembre de 1991).
b) Deducción del
cincuenta por ciento (50%) del monto de lo pagado, por medio de una bolsa de
comercio, por la compra de acciones nominativas de sociedades anónimas
domiciliadas en el país, que tengan programas de exportación del ciento por
ciento (100%) de su producción o que estén exportando ese total.
No podrá deducirse
por este concepto más de un veinticinco por ciento (25%) de la renta neta del
período en el que se realice la compra, ni las adquisiciones de acciones podrán
hacerse recíprocamente, o en cadena, con el propósito de evadir el pago del
impuesto.
Las acciones
adquiridas deberán quedar en fideicomiso en un banco del estado o en una bolsa
de comercio, por un plazo no menor de tres años, sin posibilidad de disponer
más que de los dividendos que produzcan.
c) Exención del pago
de todo tributo y derecho consular, del pago de los impuestos de venta y consumo
sobre la importación o compra local de materia prima, productos elaborados o
semielaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, así como
de otras materias, mercancías y bienes requeridos para la operación de la
empresa beneficiaria o que se incorporen como parte componente de los productos
exportados. De conformidad con lo anterior, se considerarán exentos de todos
los impuestos de importación incluidos en el Protocolo de Estabilización
Económica (Protocolo de San José) y en las sobretasas temporales a la
importación.
(Así reformado por el artículo 1, inciso 1.1, de la ley
Nº 7257 de 17 de setiembre de 1991).
Para disfrutar de los
beneficios que se conceden en este artículo, la empresa deberá aportar lo
siguiente:
1) Certificación del
monto de las exportaciones realizadas, emitida por el Banco Central de Costa
Rica.
2) Certificación
sobre la aprobación de sus programas de exportación, emitida por el Consejo
Nacional de Inversiones (**).
(**) (Nota: Estas funciones corresponden al Ministerio de
Comercio Exterior, según el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del
COMEX y del PROCOMER No.7638 de 30 de octubre de 1996)
3) Además, deberá
probar que ha cumplido con los controles y normas que se establezcan en el
reglamento de esta ley.
Cometerá el delito de
defraudación fiscal el declarante que, para obtener los incentivos señalados en
este artículo, incurra en falsedades o en maniobras fraudulentas.
También podrán
recibir los beneficios del inciso b) otros contribuyentes que adquieran
acciones en las mismas condiciones establecidas en el inciso citado.
Las empresas
productoras de mercaderías que sean utilizadas por un tercer exportador de
productos no tradicionales a terceros mercados, como insumo de los bienes
exportados o como bienes finales exportados, tendrán derecho a una deducción de
hasta el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre la renta, sobre las
utilidades del período que genere aquella parte de la producción efectivamente
exportada. Igualmente tendrán derecho a las exenciones de tributos a que se
refiere el inciso c) de este artículo.
Para gozar de estos
beneficios deberán suscribir un contrato de producción para la exportación con
el Consejo Nacional de Inversiones (**) y de Comercio Exterior, en
representación del Estado, conforme se disponga en la reglamentación de esta
ley.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 60 al actual)