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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

ARTICULO 66.-Los contratos de exportación y de producción para la exportación. Se crean los contratos de exportación y de producción para la exportación, como los instrumentos para conceder ventajas y beneficios a las empresas exportadoras de productos no tradicionales no amparadas a tratados de libre comercio, y a las empresas productoras contempladas en el párrafo final del artículo anterior, tales como:

 

a) Tarifas portuarias especiales.

b) Simplificación de procedimientos y trámites.

c) Créditos bancarios con tasas de interés y plazos de pagos preferenciales.

ch) Las reducciones impositivas contempladas en el artículo 65 (*) de esta ley.

(*) (Así reformado tácitamente por la ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que al correr la numeración traspasó el antiguo 60 al actual 65)

d) Las depreciaciones aceleradas contempladas en esta ley.

e) Certificados de Abono Tributario, los cuales podrán otorgarse hasta por un veinticinco por ciento (25%) del valor FOB de las exportaciones, sobre el principio de que el porcentaje de los Certificados de Abono Tributario por conceder podrá variar de acuerdo con el valor agregado de tales exportaciones y con el país de destino de la exportación y de acuerdo también con las regulaciones que al efecto defina el Consejo Nacional de Inversiones(**).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1, inciso 1.2, de la ley No. 7257 de 17 de setiembre de 1991)

(**) (Nota: Estas funciones corresponden al Ministerio de Comercio Exterior, según el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del COMEX y del PROCOMER No.7638 de 30 de octubre de 1996)

f) Asistencia técnica y capacitación de personal para las empresas.

g) (ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3327 de las 15:42 horas del 27 de junio de 1995.)

h) (ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3327 de las 15:42 horas del 27 de junio de 1995.)

 

(Así modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre de 1995, que la traspasó del antiguo 61 al actual)

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