ARTICULO 66.-Los
contratos de exportación y de producción para la exportación. Se crean los
contratos de exportación y de producción para la exportación, como los
instrumentos para conceder ventajas y beneficios a las empresas exportadoras de
productos no tradicionales no amparadas a tratados de libre comercio, y a las
empresas productoras contempladas en el párrafo final del artículo anterior,
tales como:
a) Tarifas portuarias
especiales.
b) Simplificación de
procedimientos y trámites.
c) Créditos bancarios
con tasas de interés y plazos de pagos preferenciales.
ch) Las reducciones
impositivas contempladas en el artículo 65 (*)
de esta ley.
(*) (Así reformado tácitamente por la ley No. 7551 de 22
de setiembre de 1995, que al correr la numeración traspasó el antiguo 60 al
actual 65)
d) Las depreciaciones
aceleradas contempladas en esta ley.
e) Certificados de
Abono Tributario, los cuales podrán otorgarse hasta por un veinticinco por
ciento (25%) del valor FOB de las exportaciones, sobre el principio de que el
porcentaje de los Certificados de Abono Tributario por conceder podrá variar de
acuerdo con el valor agregado de tales exportaciones y con el país de destino
de la exportación y de acuerdo también con las regulaciones que al efecto
defina el Consejo Nacional de Inversiones(**).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1,
inciso 1.2, de la ley No. 7257 de 17 de setiembre de 1991)
(**) (Nota: Estas funciones corresponden al Ministerio de
Comercio Exterior, según el artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del
COMEX y del PROCOMER No.7638 de 30 de octubre de 1996)
f) Asistencia técnica
y capacitación de personal para las empresas.
g) (ANULADO por Resolución de la Sala
Constitucional Nº 3327 de las 15:42 horas del 27 de junio de 1995.)
h) (ANULADO por Resolución de la Sala
Constitucional Nº 3327 de las 15:42 horas del 27 de junio de 1995.)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 61 al actual)