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ARTICULO 66-E.-El
Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**), al tener
conocimiento de algún incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato
o de alguna de las infracciones que señalan esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias, por medio de un órgano director que nombrará al efecto,
levantará la información correspondiente y luego dará audiencia, dentro de un
plazo máximo de quince días naturales, al supuesto infractor, a fin de que
ofrezca la prueba de descargo, la cual será recibida en una comparecencia oral
y privada, la que se llevará a cabo al finalizar el plazo otorgado para la
audiencia en la sede del órgano director. Con base en la recomendación del
órgano director, el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior (**)
resolverá, en firme, dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en
que se realizó la comparecencia. La resolución final se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes
al de la notificación, un recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional
de Inversiones y de Comercio Exterior (**), quien lo resolverá dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la sesión en que se conoció de su
interposición. Esta resolución agotará la vía administrativa cuando deniegue el
recurso.
(Así
adicionado por el artículo 1, inciso 2, de la ley No. 7257 de 17 de setiembre
de 1991)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No.7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 61-E al actual)
(**) (Nota:
Estas funciones corresponden al Ministerio de Comercio Exterior, según el
artículo 13, inciso c) de la Ley de Creación del COMEX y del PROCOMER No.7638
de 30 de octubre de 1996)
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