ARTICULO 69.-El régimen
de admisión temporal. Se establece un régimen de admisión temporal, mediante el
cual se permitirá recibir, dentro del territorio aduanero, con suspensión de
toda clase de tributos, las mercancías destinadas al exterior, después de haber
sido sometidas a procesos de reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje,
incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y
funcional, o a uso en equipos de transporte y otros fines.
También podrán ingresar
al país mediante el presente procedimiento, por un plazo de hasta doce meses,
muestras, modelos, patrones y artículos similares, para fines demostrativos, de
instrucción o de exposición en ferias.
Asimismo, quedan
comprendidos dentro de este régimen, los equipos y repuestos necesarios para
realizar los procesos citados así como las mercancías que desaparezcan total o
parcialmente en ellos, lo mismo que los bienes destinados a ofrecer una mayor
comodidad laboral a los empleados de las plantas. Estos últimos de acuerdo con
lo que al respecto se señale en una reglamentación especial.
(Derogado
el antiguo párrafo 4 -sobre prenda aduanera- por el artículo 255 (actual 274),
inciso e), de la Ley General de Aduanas Nº 7557 de 20 de octubre de 1995)
El Ministerio de
Hacienda velará por la correcta aplicación de este régimen y reglamentará el
destino de las mermas y desperdicios que se produzcan en los procesos
productivos señalados.
Las instalaciones o
plantas físicas, edificios y predios de las empresas que operen dentro de este régimen,
constituyen instalaciones de interés público y estarán sujetas a un control
permanente y a la supervisión del servicio aduanero nacional.
Los beneficiarios de
este régimen estarán sujetos al impuesto sobre la renta por las utilidades que
les genere esta actividad.
(Así
adicionados estos dos últimos párrafos por el artículo 24 de la Ley Nº 7293 de
31 de marzo 1992)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley Nº 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 64 al actual)