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ARTICULO 70.-El
desarrollo forestal. Las normas que regulan el fomento para el desarrollo
forestal en materias tributarias, incluidas en la ley Nº 7032 del 2 de mayo de
1986 y sus reformas, no se alterarán en modo alguno con la emisión de la
presente ley.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 65 al actual)
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