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ARTICULO 73.-Tarifa y
cálculo del impuesto. El impuesto que pagarán los contribuyentes que se acojan
al régimen de tributación simplificada se calculará aplicando, a la variable
correspondiente según la actividad de que se trate y que deberá establecerse
conforme a los lineamientos señalados en el artículo anterior, el factor
resultante de aplicar al rendimiento neto obtenido para la actividad o el grupo
estudiado, un diez por ciento (10%) a título del impuesto establecido en esta
ley.
(Así
adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de
setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración, traspasando el antiguo
artículo 68 al actual 83)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 68 al actual)
(Así
reformado por inciso n) del artículo 19 de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
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