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ARTICULO 76.-No
obligatoriedad de emitir facturas. Los contribuyentes acogidos a estos
regímenes no estarán obligados a emitir facturas por las ventas que realicen,
pero sí a solicitarlas a sus proveedores.
(Así adicionado por el artículo 3 de la Ley de
Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de setiembre de 1995, que a su vez corrió la
numeración, traspasando el antiguo artículo 71 al actual 86)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 71 al actual)
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