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ARTICULO 78.-Eliminación
de pagos parciales. Los contribuyentes acogidos a estos regímenes no estarán
obligados a efectuar los pagos parciales a que se refiere el artículo 22 de
esta ley.
(Así
adicionado por el artículo 3 de la Ley de Ajuste Tributario No. 7543 de 14 de
setiembre de 1995, que a su vez corrió la numeración, traspasando el antiguo
artículo 73 al actual 88)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1º de ley No. 7551 de 22 de setiembre
de 1995, que la traspasó del antiguo 73 al actual)
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