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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

CAPITULO XXIX

Régimen simplificado

Artículo 71 - Definición. En el impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, por grupos o ramas de actividad, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

 (Así adicionado por el artículo 3 de la ley N° 7543 del 14 de setiembre de 1995)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 7551 del 22 de setiembre de 1995, que lo traspaso del antiguo artículo 66 al 71. Posteriormente fue reformado por el artículo 19 aparte m) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de 2001, el cual suprimió la frase final "que sean personas físicas con actividades lucrativas")

 (La Sala Constitucional mediante resolución N° 4459-02 del 15 de mayo del 2002, anuló este artículo por los efectos producidos durante su vigencia, en cuanto excluyen a las personas jurídicas de la posibilidad de acceder al Régimen de Tributación Simplificada, aún estando estas dentro de los supuestos de ley. Lo anterior a efecto de que la referida anulación se aplique a los casos que estuvieren pendientes, iniciados con la aplicación de ésta norma, en aquello que pueda favorecer a los afectados.)

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