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CAPITULO XXIX
Régimen simplificado
Artículo 71 -
Definición. En el impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria podrá
establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, por
grupos o ramas de actividad, cuando con ellos se facilite el control y el
cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
(Así adicionado por el artículo 3 de la ley N°
7543 del 14 de setiembre de 1995)
(Así corrida su numeración por el artículo 1°
de la ley N° 7551 del 22 de setiembre de 1995, que lo traspaso del antiguo
artículo 66 al 71. Posteriormente fue reformado por el artículo 19 aparte m) de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N° 8114 del 4 de julio de
2001, el cual suprimió la frase final "que sean personas físicas con
actividades lucrativas")
(La Sala Constitucional mediante resolución N°
4459-02 del 15 de mayo del 2002, anuló este artículo por los efectos producidos
durante su vigencia, en cuanto excluyen a las personas jurídicas de la
posibilidad de acceder al Régimen de Tributación Simplificada, aún estando estas dentro de los supuestos de ley. Lo
anterior a efecto de que la referida anulación se aplique a los casos que
estuvieren pendientes, iniciados con la aplicación de ésta norma, en aquello
que pueda favorecer a los afectados.)
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