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CAPITULO III
Del
período fiscal
ARTICULO 4º.- Período
del impuesto. El período del impuesto es de un año, contado a partir del
primero de octubre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la
presente ley, cada período del impuesto se deberá liquidar de manera
independiente de los ejercicios(*)
anteriores y posteriores.
(Así
reformado por el artículo 103 de la Ley de Presupuesto No. 7097 de 1º de
setiembre de 1988. Anteriormente se indicaba: “servicios”).
No obstante lo
anterior, la Administración Tributaria podrá establecer -cuando se justifique,
con carácter general- períodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre
distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.
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