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 Normativa >> Ley 7092 >> Fecha 21/04/1988 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7092 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO III

Del período fiscal

 

ARTICULO 4º.- Período del impuesto. El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de octubre de cada año. Con las salvedades que se establezcan en la presente ley, cada período del impuesto se deberá liquidar de manera independiente de los ejercicios(*) anteriores y posteriores.

 

(Así reformado por el artículo 103 de la Ley de Presupuesto No. 7097 de 1º de setiembre de 1988. Anteriormente se indicaba: “servicios”).

 

No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá establecer -cuando se justifique, con carácter general- períodos del impuesto con fechas de inicio y de cierre distintos, por rama de actividad y sin que ello perjudique los intereses fiscales.

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