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ARTICULO 3º.- Entidades no sujetas al impuesto
a) El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y
semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y
las universidades estatales.
(Reformado tácitamente por la ley No.7722 de 9 de diciembre de 1997,
que sujeta a las instituciones y empresas públicas que señala, al pago
del impuesto sobre la renta)
b) Los partidos políticos y las instituciones religiosas cualquiera
que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el
mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social
que presten sin fines de lucro.
c) Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, de conformidad
con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990.
ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones
declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y
cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se
destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de
beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o
indirectamente entre sus integrantes.
d) Las cooperativas debidamente constituidas de conformidad con la
Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas.
e) Las asociaciones solidaristas.
f) La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores y
la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional.
g) Las asociaciones civiles que agremien a pequeños o medianos
productores agropecuarios de bienes y servicios, cuyos fines sean
brindarles asistencia técnica y facilitarles la adquisición de
insumos agropecuarios a bajo costo; buscar alternativas de
producción, comercialización y tecnología, siempre y cuando no
tengan fines de lucro; así como, sus locales o establecimientos
en los que se comercialicen, únicamente, insumos agropecuarios.
Además, los ingresos que se obtengan, así como su patrimonio, se
destinarán exclusivamente para los fines de su creación y, en
ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre sus
integrantes.
(Así reformado por el artículo 15 de la ley No. 7293 de 31 de marzo
de 1992).
h)
Las
personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante
la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que
durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales,
por un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que
dieron origen a la exoneración.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 35 de la ley Nº 8542 del 27 de
setiembre del 2006. Posteriormente
se volvió a adicionar
con
su texto reformado, mediante el artículo 35 de la ley N° 8591 del 28 de junio
del 2007).
i)
Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas
de enseñanza
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley 8788 del 18 de
noviembre del 2009).
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