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ARTICULO 4.-Los
establecimientos que regule el presente Reglamento, deben instalarse en piezas bien
iluminadas, con adecuada ventilación y sin humedad; los pisos serán lisos,
fáciles de limpiar y construidos en madera, mosaico o cualquier otro material
semejante. Las paredes deberán estar pintadas con colores claros y la junta
entre paredes y piso debe llevar su respectivo rodapie.
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