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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18329 >> Fecha 11/07/1988 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18329 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4.-Los establecimientos que regule el presente Reglamento, deben instalarse en piezas bien iluminadas, con adecuada ventilación y sin humedad; los pisos serán lisos, fáciles de limpiar y construidos en madera, mosaico o cualquier otro material semejante. Las paredes deberán estar pintadas con colores claros y la junta entre paredes y piso debe llevar su respectivo rodapie.

 

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