3
Artículo
3°—El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora
de Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para Autorizaciones
y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”,
presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y
cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos
respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos
invasivos requerirán cumplir con la normativa de habilitación del Ministerio de
Salud.
(Así
reformado por el artículo 51 punto 2) del Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de
enero de 2016)
|