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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18329 >> Fecha 11/07/1988 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18329 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud”, presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos invasivos requerirán cumplir con la normativa de habilitación del Ministerio de Salud.

 

(Así reformado por el artículo 51 punto 2) del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39472 del 18 de enero de 2016)

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