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Artículo 3.- El permiso sanitario de
funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva,
conforme lo establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios
de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, presentando la solicitud en el
formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en
cuanto a la renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos
de este tipo que apliquen procedimientos invasivos requerirán el PSF, según
normativa de habilitación por parte de las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 67 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de
mayo de 2008).
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