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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18329 >> Fecha 11/07/1988 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18329 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.-  El permiso  sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos invasivos requerirán el PSF, según normativa de habilitación por parte de las Áreas Rectoras de Salud.

 

(Así reformado por el artículo 67 del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).

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