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 Normativa >> Ley 6076 >> Fecha 08/08/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6076 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Se autoriza al instituto Costarricense de Electricidad

y a la compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que

prorroguen, por un plazo de veinte años, a partir del 27 de julio de 1977,

el plazo social de la compañía denominad "Radiográfica Costarricense,

S.A.", que aparece inscrita en la Sección Mercantil de Registro Público, en

el tomo 57, folio 181, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de

conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964.

Las acciones de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica

se declaran nominativas e intransferibles.

(Así reformado por el artículo 57 de la Ley Nº 7018 de 20 de diciembre de

1985).

NOTA: El artículo 1º de la Ley Nº 7298 de 5 de mayo de 1992, publicada en

"La Gaceta" Nº 93 de fecha 15 del mismo mes y año, dispone: "Autorízase

al Instituto Costarricense de Electricidad y a la Compañía Radiográfica

Internacional de Costa Rica para que prorroguen, por un plazo de

veinticinco años, contado a partir de la fecha de publicación de esta

Ley, el plazo social de la compañía denominada Radiográfica

Costarricense, Sociedad Anónima, la que aparece inscrita en la Sección

Mercantil del Registro Público, al tomo 57, folio 481, asiento 299. Esta

sociedad fue constituida de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº

3293 del 18 de junio de 1964."

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