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Artículo 3º.- Con las modificaciones a que se refieren los artículos
1º y 2º de esta ley, queda plenamente vigente la ley Nº 3293 de 18 de
junio de 1964 y, en consecuencia, Radiográfica Costarricense S. A.
continuará rigiéndose por las mismas normas que esa ley establece, en
cuanto a su funcionamiento, disolución y todos los demás aspectos.
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