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Artículo 5º.- La prestación del servicio ordinario tendrá como
objetivo el manejo de las siguientes clases de basura:
a) Basuras domiciliarias.
b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden
ser incorporadas, en su manejo, por la entidad de aseo y a su juicio, de
acuerdo con su capacidad de operación.
c) Basuras no incluidas en el servicio especial.
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