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Artículo 6º.- La prestación del servicio especial tendrá como
objetivo el manejo de las siguientes clases de basuras:
a) Basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas,
volatilizables y radioactivas.
b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, deban
ser consideradas como especiales, a juicio de la entidad de aseo, de
acuerdo con su capacidad.
c) Empaques o envases de productos químicos de cualquier naturaleza, en
especial de plaguicidas y de preparaciones de uso agrícola o pecuario.
ch) Basuras que, por su localización, presentan dificultades en su
manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores.
d) Basuras no contempladas en los incisos anteriores que requieran para
su manejo condiciones especiales de las de servicio ordinario.
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