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CAPITULO III
De la responsabilidad en materia de basuras
Artículo 7º.- El servicio de recolección, acarreo y disposición de
basuras, estará a cargo de las municipalidades, la cuales podrán realizar
por administración o mediante contratos con empresas o particulares, que
se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieran para
su validez la aprobación del Ministerio.
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